Acerca
de la inscripción de Ingreso a la Docencia de aspirantes con constancia de
título en trámite.
En el
Capítulo XII “Del Ingreso”, art 57 y ssigs del Estatuto del Docente de la
provincia de Buenos Aires (Ley N° 10579/87 su reglamentación y modificatorias)
se establecen los requisitos para solicitar ingreso en la docencia. Allí se
valora prioritariamente el poseer “título
docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar” y en “aquellos casos en que no existiera título
reconocido por la Dirección General de Cultura y Educación, la reglamentación,
determinará el título y/o antecedentes que, en conjunción, adquirirán carácter
de tal, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art 58”.
En aras de
establecer criterios de diferenciación según la formación específica de los/las
aspirantes, la inscripción en los llamados “listados oficiales” está reservada
a quienes cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley. Por tanto, el
denominado Listado 108 A, no es ni más ni menos que la nómina de todos/as
los/as aspirantes que cumplen con los requisitos al momento mismo del acto de
inscripción.
Para los
casos que pudiesen presentarse, en los que los/as aspirantes no cumpliesen con
el requisito del título habilitante (o hubiesen egresado pero no contarán con
el título) existen, a partir de las necesidades del sistema y del respeto
prioritario de quienes sí lo hacen,
alternativas de inscripción en otros listados. Así, según su propia
situación cada persona puede realizar su inscripción en los listados que le
corresponden, según el nivel alcanzado en su formación.
Esta
cuestión ha sido alterada en ocasión de establecer una excepción por un año en
el 2011. Esa situación de excepcionalidad, surgió como consecuencia de la
demora para la confección de los títulos de los Institutos Superiores de
Formación Docente dependientes de la DGCYE a partir de las normas relacionadas
con la validez nacional de títulos. En un principio la medida excepcional
estaba dirigida, como ya mencionamos, a egresados de Institutos Superiores de
Formación Docente de gestión estatal y los de gestión privada reconocidos por
la DGCYE y se aclaraba que “La misma, transitoriamente,
permitirá acreditar título y deberá ser reemplazada por la documentación
pertinente, al momento de contar con ella el aspirante”
La
excepción fue dictada por un año y no existe norma que haya establecido su
prórroga y mucho menos su extensión a otras situaciones e instituciones.
Vemos con
preocupación que las sucesivas respuestas que se han dado en los últimos años
han desnaturalizado la propia concepción de los listados de aspirantes, tal y
como la lógica del sistema establecida en la ley, los ha previsto. Por tanto,
consideramos necesario corregir en adelante esta cuestión, apegándose a la
letra de la ley y dando por terminada la excepcionalidad que operó de facto
durante varios períodos.
Sin embargo, en estas circunstancias tan
particulares, debemos aceptar que no resultaría prudente hacer este cambio de
último momento. Cabe, entonces, aclarar que este Ingreso a la Docencia
2020/2021 se admitirá como la última oportunidad en que se podrán inscribir
los/as aspirantes con constancia de título en trámite en los listados oficiales
(Listado 108A) Consecuentemente, se admitirán las constancias de los/as
aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y se
otorgará a las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), la
oportunidad de solicitar la excepción mediante el procedimiento que se ha
utilizado hasta la inscripción del año próximo pasado.
Paralelamente,
se propiciarán las acciones correspondientes para garantizar la emisión de los
títulos de los Institutos Superiores de Formación Docente en los plazos más
acotados posibles y se invita a todas las instituciones ajenas a la DGCYE, para
que arbitren los medios a su alcance, con el mismo objetivo.
De este
modo, nos proponemos asegurar el cumplimiento de las normas vigentes,
garantizar la inscripción de todos/as los/as aspirantes en función de lo
establecido en la ley y el ordenamiento del sistema de inscripciones y el
consiguiente trabajo en las dependencias territoriales de la DGCYE.
Rogamos
amplia difusión de la presente, de modo de reponer en forma precisa e
inmediata, el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
Muchas
gracias.
Circuito para solicitud de excepción para la
Inscripción de Ingreso a la Docencia 2020/2021 con constancia de título en
trámite
Las
Universidades deben enviar una nota a través de correo electrónico, dirigida a
la Dirección de Tribunales de Clasificación solicitando la excepción para que
sus recientes egresados puedan efectuar el ingreso a la docencia 2020/2021 con
una constancia de título en trámite.
La misma
debe ser enviada a: asesores_tricla@abc.gob.ar
Asunto:
Título en trámite. Universidad………….
En la nota
se deben detallar las carreras para las cuales solicitan la excepción, e
informar el apellido, nombre y cargo de las autoridades que emitirán las
constancias. La denominación del título
que figure en la constancia debe ser idéntica al título expedido.
La nota
deberá tener además las firmas de las personas mencionadas y los sellos
personales e institucionales y enviarse por correo electrónico consignando un
teléfono de contacto y nombre de la persona encargada del seguimiento del
trámite y una cuenta de correo alternativa de gmail, yahoo o hotmail, para
poder establecer contacto de manera más segura.
Una vez
analizada la solicitud, la respuesta será informada por correo electrónico y
difundida a las Secretarías de Asuntos Docentes a través de la Dirección
correspondiente.