La Escuela de Danzas Clásicas les acerca a las alumnas y alumnos la RM. 4900/5 con el fin de que puedan conformar el Centros de Estudiantes
Los saludamos atentamente, la Institución Educativa.
RESOLUCIÓN 4900/05
La Plata, 15 de septiembre de 2005
Visto el expediente N°5802-562527/05, la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, aprobada por la ley N°23.849 y consagrada por el artículo 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional, el artículo 43 inc. e) de la Ley Federal de Educación N°24.195, el artículo 13 inc.
b) de la ley N°24.521- Nacional de Educación Superior- y el art. 21 inc. e) de la ley 11.612- Provincial de
Educación , y;
CONSIDERANDO:
Que, en un contexto democrático la constitución del ciudadano incluye la toma de
decisiones de dimensión social, por lo que es imprescindible que la comunidad educativa considere las
demandas y cuestionamientos de sus miembros, brinde atención y espacio para sus iniciativas, y sobre todo,
garantice experiencias positivas con respecto al derecho de opinar y proponer;
Que, reconocer la sustantividad política de lo pedagógico implica generar espacios
institucionales de diálogo y pensamiento crítico, en busca de la resignificación de lo público;
Que, en este sentido y frente a la crisis de valores sociales, las instituciones
educativas deben trabajar sobre los pilares democráticos de representatividad, protagonismo, organización y
práctica política;
Que, tanto el Plan Educativo Provincial 2004/2007 como el marco del diseño
curricular jurisdiccional, impulsan una organización escolar que promueva ámbitos de participación
democrática, con canales abiertos a la tarea compartida y a las decisiones consensuadas;
Que, el ejércicio de prácticas democráticas institucionales consolida una educación
para la democracia, la formación de mejores ciudadanos y la construcción de una sociedad con mayor justicia
social;
Que es derecho constitucional de niños, jóvenes y adultos la libertad de asociación;
Que, asimismo la normativa nacional y provincial reconoce el derecho de todos los
estudiantes a integrar centros, asociaciones y clubes u otras organizaciones comunitarias, para participar en el
funcionamiento de las unidades educativas;
Que la formación de organizaciones estudiantiles abre espacios de participación
para el ejercicio de sus derechos en un contexto de interacción comunitaria;
Que la escuela debe ser un espacio social en la que niños, adolescentes y jóvenes
puedan vivenciar prácticas que le permitan desarrollar un pensamiento reflexivo, discernimiento valorativo y
criterios éticos;
Que, el desarrollo de modelos democráticos estudiantiles coadyuvará el
afianzamiento de una nueva cultura institucional escolar que consolide su dimensión social, y el compromiso
de la Educación y el conocimiento como parte esencial de la dinámica global de la sociedad;
Que, en este sentido, es necesario fortalecer a los docentes de la institución escolar
en sus acciones pedagógicas destinadas a la construcción de proyectos de participación estudiantil, teniendo
en cuenta la importancia de los conocimientos, procedimientos y actitudes en la adquisición de competencias
para la inserción , comprensión y transformación del mundo social;
Que para ello resulta de importancia la promoción de un cambio en la cultura
institucional que permita articular el proyecto educativo de la escuela con la constitución de los centros de
estudiantes;
Que, el Estado debe garantizar un marco normativo y orgánico como herramienta
para el desarrollo de los procesos que impliquen democratización en las instituciones, legitimidad de la
representación y respeto por los derechos de la comunidad educativa;
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 inc. b), e) y u) de la ley
N°11.612- Provincial de Educación- faculta el dictado del presente acto administrativo;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar el Modelo de Estatuto para Centros de estudiantes de la Provincia de Buenos
Aires,
------------que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.----------------------------------------------
Artículo 2°- Establecer que las respectivas Direcciones Docentes podrán reglamentar el Modelo de
Estatuto
------------- para Centros de Estudiantes, a fin de adecuar el mismo a las especificidades propias para
los distintos niveles y modalidades.-------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3°- Establecer que el Modelo de Estatuto para Centros de Estudiantes y la Reglamentación que en su
----------------consecuencia se dicte, será de aplicación para la constitución y el reconocimiento de
dichas organizaciones estudiantiles en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos
Aires.----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4°- Establecer que el reconocimiento de los Centros de Estudiantes de los servicios educativos de los
distintos niveles y modalidades, estará a cargo de las respectivas Direcciones Docentes.--------------
Artículo 5°- Establecer que las Jefaturas Distritales llevarán el Registro de los Centros de Estudiantes
reconocidos del Distrito, en el que deberá consignarse el establecimiento educativo al que pertenecen,
su integración y período de mandato.---------------------------------------------------------------
Artículo 6°- Los Inspectores, equipos de conducción y docentes deberán promover e impulsar la constitución
y desarrollo de los Centro de Estudiantes mediante el sostenimiento de acciones institucionales y
educativas conducentes.------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7°- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria de
Educación
Artículo 8°- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de
Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al
Consejo General de Cultura y Educación ; a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa;
a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión
Privada; a la Dirección de Política Socio- Educativa; a la Dirección de Comunicación y Prensa; a la Dirección
Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa; a la Dirección de Inspección General, y por su
intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Dirección de Educación Superior; a la Dirección de
Educación Artística; a la Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional; a la Dirección de
Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales; a la Dirección de Educación Secundaria Básica; a la
Dirección de Educación Inicial; a la Dirección de Educación Física; a la Dirección de Educación Especial, a
la Dirección de Psicología y asistencia Social Escolar y por medio éstas a quienes corresponda. Cumplido,
archivar.
RESOLUCIÓN N°4900
ANEXO I
MODELO DE ESTATUTO PARA CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
DOMICILIO
LOCALIDAD
I FINES/ OBJETIVOS
Fines ARTÍCULO 1°: Los Centros de Estudiantes perseguirán los siguientes fines:
a. Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un ámbito de acción.
b. Participar en las soluciones a las problemáticas estudiantiles.
c. Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.
d. Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas.
Objetivos
ARTÍCULO 2°: Serán objetivos de los Centros de Estudiantes:
a. Representar equitativamente a los alumnos de la institución estudiantil, saciando sus necesidades e
inquietudes.
b. Fomentar la participación de los alumnos en cuestiones que sean de su preocupación, realizando
actividades de carácter culturales, artísticas, recreativas, de esparcimiento, deportivas y sociales en pos
de la consecución de los ideales de igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia, justicia y no
discriminación.
c. Contribuir al desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de interés público
estén directamente relacionadas con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a
través de la deliberación.
d. Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de
representación, perfeccionando sus capacidad de elegir, optar, decidir libre y responsablemente,
permitiendo de este modo su participación, posibilitando el aporte de las expresiones individuales.
e. Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y
de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armonía e integración de todos los
componentes de la unidad educativa ( alumnos, profesores, directivos, etc.)
f. Fomentar el intercambio de ideas con otras instituciones educativas y dentro de los ámbitos de
representación regionales y provinciales.
De Los Miembros
ARTÍCULO 3°: Podrán participar de los Centro de estudiantes todas aquellas personas que acrediten
ser estudiantes regulares del establecimiento educativo respectivo, como único requisito.
De La comisión Directiva
ARTÍCULO 4°:La comisión Directiva estará conformada como mínimo por los siguientes miembros:
Un (1) Presidente.
Un (1) Vicepresidente.
Un (1) Secretario.
Un (1) Tesorero.
Tres (3) Vocales.
Un (1) Consejero Docente.
Funciones
ARTÍCULO 5°:Las funciones de los integrantes de la Comisión Directiva son:
Presidente: Efectuar la convocatoria de las asambleas y reuniones de Comisión Directiva, presidirlas y dirigir
el debate; participar de las asambleas con voz y voto, desempatar con su voto en caso de empate; firmar actas
y todo otro documento del Centro de Estudiantes; representar al Centro de Estudiantes, actuando en su
nombre con la anuencia de la Comisión Directiva; revisar, cuando crea oportuno, los Libros de Tesorería y de
Secretaría; autorizar pagos; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de la asamblea; delegar el
mandato en el Vice- Presidente, en caso de ausencia temporaria o alejamiento definitivo del Centro de
Estudiantes; Convocar a Asambleas Extraordinaria en caso de necesidad; atender todas las demandas de los
estudiantes. Tiene además, la obligación de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su
gestión, en la misma se presentará el Memorando y el Balance de lo actuado durante su mandato. Esta
Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de diez(10) días de anticipación.
Vicepresidente: Secundará en sus funciones al Presidente y gozará de los mismos deberes y atribuciones
cuando le corresponda reemplazarlo; coordinará las tareas entre las Comisiones de Trabajo y controlará su
funcionamiento.
Secretario: Redactar y firmar las actas de reuniones junto con el Presidente, hacerlas aprobar y darles
publicidad; redactar las comunicaciones, correspondencias y toda otra documentación, conservando copias de
las mismas en los libros respectivos.
Tesorero: Administrar las finanzas del Centro de estudiantes, teniendo como misión llevar ordenada la
contabilidad del Fondo Social; recibir el dinero que ingrese en caja, siendo responsable de lo que recaude y de
los gastos que se efectúen, recibir de su antecesor los libros de Memoria de Balance, como así también
efectuar los movimientos de dinero realizados.
Vocales: Representar al estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los estudiantes en reunión
de Comisión Directiva, las definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; participar activamente de las
reuniones de la Asamblea con voz y voto; trasladar a la asamblea las inquietudes, opiniones, decisiones y
propuestas surgidas de los estudiantes.
Los integrantes de la Comisión Directiva tendrán además, aquellas facultades que se encuentren
razonablemente implícitas en su competencia o sean inherentes a sus funciones, de acuerdo a los fines en ellas
establecidas.
ARTÍCULO 6°: Se penará a los vocales de la Comisión Directiva que falten dos (2) veces seguidas o cuatro
(4) alternadas en forma injustificada a las reuniones del Centro de Estudiantes. Las penas serán: la primera
vez que cometa la falta tendrá voz pero no voto. Si comete la falta por segunda vez no tendrá ni voz ni voto.
Si comete la falta por tercera vez se le otorgarán penas mayores decididas por la Comisión Directiva,
incluyendo su expulsión. Quedará a consideración de la Comisión Directiva las explicaciones que
pertinentemente dé el participante y las resoluciones que en ese sentido se dicten quedarán asentadas en actas.
De los Consejeros Docentes
ARTÍCULO 7°: Los docentes que actúen como Consejeros de la Comisión Directiva podrán presenciar las
reuniones en caso de solicitud de los miembros o cuando las necesidades propias de su función así lo
requieran.
Son funciones de los Consejeros Docentes, sin perjuicio de las que le encomiende la Asamblea de
Representantes o el Centro de Estudiantes, las siguientes: Asesorar a la Comisión Directiva y a la Asamblea
de Representantes en todo lo relativo a la normativa vigente en materia docente y curricular; evacuar todas las
consultas que se le formulen y en especial aquellas que se encuentren vinculadas al que hacer institucional. Su
función es meramente consultiva y de asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la vida estudiantil y
docente a fin de que el Centro de Estudiantes pueda cumplir con los fines y objetivos establecidos.
De las Asambleas
ARTÍCULO 8°:
1. Los estudiantes regulares de cada ciclo, consagrarán por voto secreto y directo, un (1) Delegado
Titular y dos (2) Suplentes por curso, que en un plazo no mayor a los veinte (20) días deberán constituir la
Asamblea de Representantes, siendo el órgano máximo de representación del Centro de Estudiantes
2. La Asamblea estará compuesta por un (1) Delegado Titular de cada curso, un representante
de cada Comisión y los Vocales integrantes de la Comisión Directiva.
3. En el mismo acto eleccionario se podrán elegir Consejeros Docentes.
a) Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Asamblea, será coordinada por el Presidente del Centro de Estudiantes, pudiendo ser elegido un
Secretario de la misma, por única vez en la primera reunión de la Asamblea, durando su mandato un
año, al igual que los integrantes de la comisión Directiva.
c) Las reuniones de la Asamblea son abiertas a todos los estudiantes, teniendo voz pero sin voto.
d) Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los vocales, representantes y delegados
presentes. En las reuniones de la Asamblea los Delegados Titulares tendrán voz y voto. Los Delegados
Suplentes solo voz.
e) Son deberes y derechos de los delegados y representantes: participar de las reuniones de Delegados de
Curso ( solo para delegados) y de la Asamblea de Representantes; representar y llevar las propuestas
de su curso o comisión a la Asamblea; informar al curso definiciones y acuerdos surgidos de la
Asamblea; promover la participación de sus compañeros de curso en las actividades propuestas por el
Centro de Estudiantes a través de las comisiones, deberán conocer el Estatuto del Centro y la presente
reglamentación.
f) Son deberes y derechos de la Asamblea de Representantes: autoconvocarse cuando lo crea necesario,
estableciendo su reglamento interno; discutirá y resolverá las propuestas que surjan en las reuniones.
g) El Delegado de curso Titular que faltare a dos (2) reuniones seguidas sin aviso o haya acumulado
cuatro faltas alternadas ( con o sin aviso), cesara en su cargo, siendo asumido por el primer suplente.
De volver a ocurrir lo mismo, lo suplantará el segundo suplente. En caso de quedarse el curso sin
representación, se deberá volver a votar por un nuevo delegado, o reafirmar a los anteriores. Hasta
tanto, el curso no tendrá representaciones en las reuniones de Asambleas.
h) De las Asambleas Extraordinarias: Se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando las
circunstancias de excepción y urgencia así lo requieran, debiéndose dar la debida publicidad a los
temas a tratar, la fecha y hora de la reunión a llevarse a cabo. Su convocatoria podrá ser solicitada al
Presidente del Centro de Estudiantes en su carácter de coordinador de la misma, por un número no
inferior a la mitad de los miembros de la Asamblea Ordinaria. No se podrán considerar otras
cuestiones que las expresamente estipuladas al momento de aprobarse su convocatoria. Las cuestiones
que surjan posteriormente al llamado a Asamblea Extraordinaria y las que por su conexidad con las
que fueron tenidas en cuenta al momento de su convocatoria, podrán ser incluidas a mérito de la
Asamblea mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros de la misma.
De Las Comisiones De Trabajo
ARTÍCULO 9°:
a) La cantidad, denominación y las temáticas propias que abordarán cada una de las Comisiones de Trabajo
Permanente serán avaladas y establecidas por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de acuerdo
a la propuesta que efectúe la Asamblea de Representantes.
Dicha propuesta será elevada en oportunidad de celebrarse la primera Reunión Ordinaria de la Asamblea
de Representantes debiendo contar con el voto de la mayoría simple.
b) Cada Comisión de Trabajo Permanente estará integrada por todos aquellos alumnos regulares que quieran
participar. De entre los estudiantes que las integren se designará un Presidente y un Vice-Presidente,
quienes durarán en su mandato un año, pudiendo ser removidos por la mayoría simple de los votos de los
miembros de cada Comisión, por incumplimiento de sus funciones específicas.
c) Cada Comisión será atendida por un Relator o Secretario, quien dependerá del presidente de la misma.
d) Las comisiones de trabajo, deberán reunirse en dependencias del establecimiento. Cada comisión tendrá un
funcionamiento independiente al de las demás Comisiones, estableciendo sus horarios y días de reunión, la
frecuencia, las propuestas a trabajar y las fechas de entrega de los informes.
e) Las reuniones de Comisión serán públicas. Los estudiantes que no sean miembros de una Comisión,
podrán asistir a las reuniones y tomar parte de las deliberaciones con voz pero sin voto.
f) Cada Comisión podrá presentar proyectos, los cuales serán puestos a conocimiento y consideración de la
Asamblea de Representantes por medio de su Presidente, los cuales pasarán al Orden del día de la reunión
siguiente, para el caso de no haberse resuelto su tratamiento por la mitad mas uno de los miembros en la
reunión a la que fueron presentados. Asimismo, podrán suspenderse, por mayoría simple de los votos de
los miembros presentes, los proyectos incluidos en el Orden del Día de la misma. La inclusión en el
Orden del Día de los despachos de las comisiones, se hará observando el orden de cada una de ellas.
g) Los proyectos de comisión, para ser elevados al seno de la Asamblea, deberán contar con el voto de la
mayoría de los miembros, pudiendo la minoría realizar despachos en ese sentido. De ser las discrepancias
sólo parciales, se deberá consignar en disidencia parcial, planteándose estos puntos en la discusión del
proyecto.
h) Serán funciones de los miembros de las Comisiones las siguientes:
Presidente: Representar a la Comisión en el seno de la Asamblea con voz y voto; convocar a reunión de
Comisión, coordinar la misma; remitir informes de gestión a la Comisión Directiva; coordinar las tareas a
signar con el Relator o Secretario de la Comisión; coordinador reuniones en conjunto con otras comisiones
cuando la índole de los temas o las circunstancias así lo requieran.
Vice- Presidente: Secundará en sus funciones al presidente y lo suplirá en caso de ausencia o renuncia del
mismo gozando de los mismos deberes y atribuciones.
Relator Secretario: Realizar las gestiones que le encomiende el Presidente, el Vice-Presidente en uso de la
Presidencia o cualquier miembro con la anuencia del Presidente o Vice; citar a reunión de Comisión, en la
fecha y horarios establecidos o a pedido de su Presidente; redactar los proyectos y resumir los
antecedentes de cada proyecto, agregando los antecedentes que hagan a los temas a tratar; llevar un libro
de actas de las reuniones asentando las inasistencias de cada uno de los miembros.
i) Para aquellos asuntos que la Asamblea considere necesarios o no estuvieran previstos en este estatuto, se
podrá crear una Comisión Especial a ese efecto. Estas Comisiones durarán el tiempo necesario para el fin
por el cual fueron creadas y en todos los casos cesarán cuando finalice el período en el que fueron creadas,
salvo resolución de la Asamblea en contrario.
j) En caso que un miembro, cualquiera sea el cargo que ocupa, faltare injustificadamente a cinco (5)
reuniones consecutivas, podrá ser desplazado de la misma en forma automática. Salvo que a
consideración de la mayoría de los miembros, excluído/s aquel o aquellos a los cuales se le imputa la
falta, la misma sea considerada justificada de acuerdo a su mérito.
Del Régimen Electoral
ARTÍCULO 10°:
a) Las elecciones se deberán realizar dentro de los dos (2) meses posteriores al receso invernal.
b) Las elecciones se convocarán con un mínimo de veinte (20) días hábiles de anticipación.
c) Se conformarán listas con candidatos para cada uno de los cargos mencionados en el artículo 4° del
presente estatuto , que deberán ser avaladas para su oficialización por un número no inferior al quince
por ciento (15%) de la matrícula total del establecimiento. Las listas podrán oficializarse hasta diez (10)
días hábiles antes del acto eleccionario, presentándose las listas de candidatos, las boletas y las
autorizaciones y/o aceptaciones de los candidatos que conforman las listas respectivas.
d) Los alumnos del establecimiento educativo participarán de la elección mediante la emisión de su voto en
forma directa, el cual es de carácter secreto. Dicha participación por parte de los alumnos en el acto
eleccionario, no será de carácter compulsiva, quedando librada a voluntad y responsabilidad de cada
miembro de la comunidad educativa el participar responsable y conscientemente.
e) A los fines de la elección , las autoridades del establecimiento confeccionarán un padrón con los nombres
de todos los Estudiantes regulares que estén en condiciones de votar. El mismo deberá ser suministrado al
Centro de estudiantes con una antelación mínima de treinta (30) días anteriores a la fecha de celebración
del acto eleccionario, debiendo ser colocado en lugar visible y de fácil acceso a fin de que pueda ser
consultado por todos los integrantes de la comunidad educativa. Sin perjuicio de ello, el Centro de
Estudiantes deberá facilitar al menos una copia del padrón a cada apoderado de las diversas listas
oficializadas.
f) Para la confección del padrón, las autoridades del establecimiento educativo, sólo consignarán los
siguientes datos: apellido/s y nombre/s completos; tipo y número de documento; año y curso de los
alumnos; y la condición de alumnos regulares. En ningún caso podrán consignarse otros datos que los
aquí establecidos.
g) Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la cuál estará facultada para resolver
cualquier situación correspondiente al acto eleccionario que no está debidamente contemplada en el
presente Estatuto.
h) La Junta Electoral estará compuesta por:
- Un Presidente, nombrado por los dos (2) tercios de la Asamblea de Representantes, el cuál no podrá
ser candidato.
- Un Vocal, nombrado por los dos (2) tercios de la Asamblea de Representante, el cuál no podrá
ser candidato.
- Dos secretarios, sorteados de la lista de alumnos regulares del Establecimiento. Sin voto.
- Un Fiscal por cada una de las listas oficializadas, los cuales no tendrán voto.
- Un Profesor o directivo perteneciente al establecimiento .
i) Resultará ganadora la lista en cuanto a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero que
obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
j) Los restantes cargos se distribuirán de la siguiente manera a fin de garantizar la representación de las
minorías: 2/3 para la lista ganadora por mayoría y el tercio restante corresponderá a la o las minorías, en
forma proporcional a los votos válidamente emitidos, que en cada caso no podrá ser inferior al veinte por
ciento (20%) de los mismos. En caso de que ninguna lista obtenga por lo menos el veinte por ciento
(20%)de los votos, los representantes serán de aquella lista que mayor cantidad de votos haya obtenido.
k) Los mandatos de los cargos estudiantiles y del Consejero Docente, tendrán una duración de un (1) año,
pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces consecutivas, luego de lo cual será necesario el intervalo de un
período a fin de volver a presentarse como candidatos a nuevas elecciones.
l) En caso de renuncia del Presidente y Vicepresidente, el Secretario de la Comisión Directiva asumirá
provisoriamente la Presidencia del Centro de Estudiantes, debiendo convocar a una Asamblea
Extraordinaria dentro de los quince (15) días posteriores de producida la acefalía. Las autoridades, se
eligirán por el voto de los miembros presentes de la Asamblea , resultando ganador el que obtenga la
mayoría simple de votos. Las autoridades que resulten elegidas, deberán completar el período faltante
hasta la próxima elección.
De Los Fiscales de Mesa y Fiscales Generales
De Las Agrupaciones Estudiantiles
ARTÍCULO 11°: Las agrupaciones estudiantiles, reconocidas en el establecimiento respectivo y que se
presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos.
También se podrán designar fiscales generales que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para
actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal
general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de mas de un fiscal por agrupación
estudiantil.
Misión De Los Fiscales
ARTÍCULO 12°: Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que
estimaren correspondan.
Requisitos para ser Fiscal
ARTÍCULO 13°: Los fiscales o fiscales generales de las agrupaciones estudiantiles, deberán ser alumnos
regulares del establecimiento en que pretendan actuar. En ningún caso se admitirá que personas físicas,
agrupaciones políticas o estudiantiles, ajenas al establecimiento, que bajo el pretexto de fiscalización del acto
eleccionario, ingresen al establecimiento, antes, durante y después del acto aleccionario.
Otorgamiento De Poderes A Los Fiscales
ARTÍCULO 14°: Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las
autoridades directivas de la agrupación estudiantil a la que representen, y contendrán nombre y apellido
completo, número de documento y su firma al pie del mismo.
Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, el día fijado para la
elección.
La designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral, por el apoderado de la agrupación
estudiantil, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.
Sufragio De Las Autoridades De La Mesa
ARTÍCULO 15°: Los presidentes que deban votar en una mesa distinta a aquella en la que ejercen sus
funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la
mesa a que pertenecen. Los fiscales podrán votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscriptos en
ellas. En ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja del padrón, haciendo constar dicha
circunstancia y la mesa en que está inscripto. En caso de actuar en mesas de electores de distinto sexo,
votarán en la más próxima correspondiente a electores de su mismo sexo.
Obligaciones De Las Autoridades de Mesa
ARTÍCULO 16°: El presidente de la mesa o el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura
y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo.
Al reemplazarse entre sí, se dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.
Del Procedimiento A Seguir Antes Del Acto Eleccionario
ARTÍCULO 17°: El presidente de mesa procederá:
1) A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el representante de la Junta
Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificación .
2) A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes
, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.
3) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
4) Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus
boletas en absoluto secreto.
Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea
visible
p ara todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos
electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores
seguridades el secreto del voto.
Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto
oscuro y serán firmadas por el presidente y los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que quieran
hacerlo.
5) A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de las agrupaciones estudiantiles remitidos
por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos
cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegurándose en esta
forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en
aquellas.
Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes
ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas
oficializadas.
6) A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con
su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.
7) A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que hubieren
asistido. Aquellos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán
reconocidos al tiempo que lleguen.
Apertura Del Acto
ARTÍCULO 18°: Adoptadas todas estas medidas, a la hora señalada, el presidente declarará abierto el
acto
electoral y labrará el acta pertinente. La Junta Electoral hará imprimir un formulario de acta de apertura y
cierre del comicio que redactarán a tal efecto.
Será suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales. Si alguno de éstos no estuviere presente, o no
hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia.
De La Emisión Del Sufragio.
Procedimiento
ARTÍCULO 19°:Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden de llegada,
exhibiendo su documento cívico.
1) El presidente, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma, serán, en
su orden, los primeros en emitir el voto.
2) Si el presidente no se halla inscripto en la mesa en que actúa, se agregará el nombre del votante en la hoja
del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado.
3) Los fiscales que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la
misma.
Del Escrutinio. Procedimiento. Calificación De Los Sufragios
ARTÍCULO 20°: El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, y ante la sola presencia de los
fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente
procedimiento:
1) Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los
sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
2) Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos
impugnados.
3) Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4) Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieren tachaduras de
candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o mas boletas oficializadas
correspondientes a la misma agrupación estudiantil y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas
destruyéndose las restantes.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier
naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los
supuestos del apartado I anterior;
c) Mediante dos o más boletas de distinta agrupación estudiantil para la misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo
menos sin rotura o tachadura, el nombre de la agrupación estudiantil y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni
imagen alguna.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la
mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán
sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre
respectivo y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de
documento cívico, curso y año y agrupación estudiantil a la que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de
cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la junta, que decidirá sobre su
validéz o nulidad
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la
prevista en el artículo 20 apartado I.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por las
siguientes pautas: el presidente de la mesa, por propia iniciativa, o a pedido de los fiscales tiene derecho a
interrogar al elector sobre las constancias del documento, a fin de acreditar su identidad, las mismas personas
también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su
identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta
firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones
del padrón frente al nombre del elector.
A Tal Fin se observará el siguiente procedimiento
En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el
nombre, apellido número y clase de documento de identidad, año de nacimiento y curso y año del elector
impugnado en el formulario respectivo que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes.
Si alguno de éstos se negare, el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o
algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que etregará
abierto al estudiante junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no
podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación,
salvo acreditación en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario
importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista.
El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga las referencias ya señaladas, serán
colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.
Votos Impugnados.
Procedimiento
ARTÍCULO 21°: En el examen de los votos impugnados se procederá de la siguiente manera:
- De los sobres se retirará el formulario previsto en el artículo 20, apartado V, y se enviará a la Junta
Electoral para que , después de cotejar los datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha
sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido
en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado. Si el elector hubiere retirado el
mencionado formulario su voto se declarará anulado, destruyéndose el sobre que lo contiene. El
escrutinio de los sufragios impugnados que fueron declarados válidos se hará reuniendo todos los
correspondientes al establecimiento y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de
haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualización por mesa.
ARTICULO 22°: Si la identidad no es impugnada; el presidente entregará al elector un sobre abierto y
vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.
Los fiscales de las agrupaciones estudiantiles están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo
hizo el presidente del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le
fue entregado al elector. Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre
que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio.
Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios a los fines de evitar la identificación
del votante. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por las agrupaciones estudiantiles se hará bajo la
vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin
impedimento alguno.
Del Acta de Escrutinio
ARTÍCULO 23°: Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (“ acta
de cierre”), lo siguiente:
a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, si los
hubiere, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de
electores; todo ello asentado en letras y números;
b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de las respectivas
agrupaciones estudiantiles y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos
y en blanco;
c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que
estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes
de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a
ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia,
asimismo, de su reintegro;
d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que
hagan con referencia al escrutinio;
e) La hora de finalización del escrutinio.
Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente se utilizará el
formulario
de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la Junta Electoral.
Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá, en
formulario que se remitirá al efecto, un “Certificado de Escrutinio” que será suscripto por el mismo, por
los suplentes y los fiscales.
El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio,
que deberá ser suscripto por las mismas personas premencionadas.
Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en
los mismos esta circunstancia.
En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes
los recibieron, así como las circunstancias de quienes no los recibieron.
Fondo Social
ARTÍCULO 24°: Cada Centro de Estudiantes podrá preceder a la apertura de una cuenta bancaria evaluando
el tipo y modalidad de la misma, siempre a la orden conjunta del presidente y Tesorero, si estos fueran
mayores de edad o de los Consejeros docentes y un representante de la Dirección del establecimiento
respectivo, en la entidad financiera autorizada que elijan, con el fin de asegurar los fondos que recauden los
Centros de Estudiantes.
Disolución
ARTÍCULO 25°: Serán causales de disolución del Centro de Estudiantes, las siguientes:
a) El cierre del establecimiento al cual pertenezca.
b) La inobservancia de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.
c) La utilización de la figura o nombre del Centro de Estudiantes con fines distintos a los tenidos en cuenta
por esta reglamentación. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que a título personal le pudiera caber a
quien/es ejerzan dicha utilización.
La presente es sólo a título ejemplificativo, pudiendo la Asamblea de Representantes, por los dos tercios de
los votos de los miembros de la misma, agregar y considerar otras causales de disolución, siempre que no
contradigan el espíritu de creación del Centro de Estudiantes.
ARTÍCULO 26°: Los Centros de Estudiantes que por las causas enunciadas anteriormente deban
considerarse disueltos, deberán convocar a una Asamblea Disolutoria a los siguientes fines:
1) Consideración del Balance final.
2) Consideración y destino de los fondos que hubieran subsistido del Fondo Social.
3) Comunicación de la resolución liquidatoria a las autoridades del establecimiento y por su intermedio a la
autoridad con mayor jerarquía del distrito correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27°: A los fines de la primera elección a efectuarse cuando la Junta Electoral prevista en el
artículo 10, incisos g) y h); no estuviera aún conformada, sus miembros serán designados por única vez, por
sorteo de las listas de alumnos regulares y de docentes titulares del establecimiento.
ARTÍCULO 28°: A los fines establecidos en el artículo 10° inciso e), de no existir Centro de Estudiantes, los
padrones serán suministrados por las autoridades del establecimiento a los apoderados de las listas
oficializadas. Asimismo , al menos un ejemplar del mismo deberá ser exhibido para su consulta en un lugar
visible y de fácil acceso, para cumplir con el fin propuesto.